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Asociación Itercultural Universo

ESTATUTO

 

Primera parte - Constitución, sede, duración, finalidad.

 Art. 1 - Constitución

Se constituye la asociación intercultural sin fines de lucro denominada ASSOCIAZIONE INTERCULTURALE UNIVERSO con sede en vía Bellas Artes 19a, 40126 Bolonia.

Art. 2 - duración

La Asociación intercultural UNIVERSO es por tiempo indeterminado.

Art. 3 - objetivos y funciones

La asociación no tiene fines de lucro y se reconoce en la participación democrática y en la igualdad de oportunidades, en los valores de la libertad, de la justicia, de la paz, de la igualdad social, de la solidaridad, y de la tutela del ambiente indicados que se indica en este mismo estatuto inspirado a los principios de democracia e igualdad entre los socios.

La asociación funciona con el fin de:

Crear las condiciones económicas y organizativas adecuadas al desarrollo de las actividades de producción y difusión cultural en diferentes sectores culturales y disciplinares de carácter artístico-visual, representación musical, editorial, telemático, y de información multimedial.

Privilegiar, además, aquellos proyectos y aquellas producciones que sean particularmente atentas a los problemas de la investigación, de la experimentación, y de la innovación lingüística y de contenidos.

Favorecer la comunicación entre ciudadanos, la comunidad local y las instituciones, experimentando y proponiendo nuevos proyectos que produzcan conocimientos, además de, nuevas formas y oportunidades de participación cultural, civil, social y política. En particular, asegurar servicios de supervisión, seguridad y tutela de los espacios en determinadas situaciones que necesitan de la recuperación urbana.

Promover y valorizar las competencias y las capacidades artísticas de producción y servicios en el así llamado sector multimedial.

Promover y sostener iniciativas y propuestas de participación activa de la población sobre los temas de la multi-etnicità, para contrastar desigualdades y exclusiones, y favorecer la tolerancia y la convivencia civil.

Valorizar redes de relaciones en los diferentes ambientes, sectores y actividades culturales, multimediales, sociales y económicas para favorecer, a través del intercambio de experiencias, las promoción y la innovación del sistema local.

Sostener la valorización del trabajo, en todas sus formas, con particular atención a las estrategias de tutela y desarrollo del trabajo llamado “atípico” y de la producción cultural, contemplando también actividades de formación interna y de difusión didáctica, y criterios para evidenciar capacidades y competencias de cada uno, referencia indispensable para determinar las preferencias de desarrollo.

Contribuir al desarrollo de actividades, comunidades profesionales, redes formales e informales de interacción y colaboración en el sector privado y público con una referencia particular a los servicios para las personas y las empresas, a la difusión del uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación multimedial.

Con este propósito la Asociación quiere:

·       Poner a disposición y administrar un e espacio intercultural y multiétnico abierto a toda la ciudadanía, en el cual crear ocasiones de encuentro y de conocimiento recíproco entre la población autóctona y aquella inmigrada. Con este fin la asociación entiende promover y sostener iniciativas culturales dirigidas a la colectividad que defiendan, motiven y faciliten la recíproca comprensión entre personas de diferentes culturas y proveniencias.

·       Contribuir a crear espacios de diálogo entre las personas autóctonas y aquellas que no lo son, a través de los cuales confrontarse y trabajar sobre la representación social para manifestar una nueva socialización, una nueva convivencia social pronta para recibir el otro y hacerlo formar parte integrante de nosotros.

·       Promover la total actuación de los derechos universales asociados a una política del igual reconocimiento de los derechos y de la igual dignidad y la lucha contra cualquier forma de discriminación en relación con las personas que, por causas étnicas, políticas, culturales, económicas y religiosas, viven cotidianamente en condiciones de marginalidad social.

·       Crear un patrimonio bibliográfico, documentario, musical, audiovisual, multimedial, del cual todos los socios, en sintonía con el reglamento interno, puedan utilizar.

·       Producir material documentario que valorice la comprensión del patrimonio cultural de las diferentes tradiciones.

·        Sostener y organizar, tanto directamente como indirectamente, manifestaciones, reuniones ciudadanas, conferencias, convenios tanto locales como nacionales e internacionales.

·       Promover todas las actividades de estudio e investigación con carácter participativo, de espectáculo, artístico, social, jurídico, técnico y científico sobre los diferentes temas en los siguientes ambientes:

o      cultura

o      multi-media,

o      organización social y profesional,

o      tutela del ambiente,

o      información y comunicación, aunque, a través de actividades lúdicas culturales y manifestaciones de masa.

o      Documentación - trámite archivos multi-mediales - de las actividades realizadas

·       Organizar, promover, participar , publicar y coordinar, aunque en colaboración con otras Asociaciones, Sociedades o Entes Públicos de cualquier natura jurídica: manifestaciones públicas, convenios, seminarios y congresos sobre los temas antes indicados y sobre todos los argumentos que sean atinentes, aunque a diferente título o aunque solo genéricamente, con los objetivos de la Asociación;

·       Organizar, promover, participar , publicar y coordinar, aunque en colaboración con otras Asociaciones, Sociedades o Entes Públicos de cualquier natura jurídica: fiestas, espectáculos, encuentros y actividades editoriales - aunque por vía telemática -, actividades radiofónicas y televisivas respetando las normas vigentes, ferias, manifestaciones culturales y artísticas;

Para perseguir los propios objetivos y desarrollar la propia actividad la asociación acepta donaciones, herencias, subscripciones y contribuciones de cualquier tipo y genere por parte de personas físicas, Asociaciones, Entes Públicos y Privados, Sociedades de personas o de capitales;

Para obtener los objetivos asociativos, la Asociación puede además colaborar y prestar informaciones a Entes Públicos y Privados, Asociaciones de categoría y, otras Organizaciones, Organizaciones, Sociedades y simples ciudadanos, contraer obligaciones, estipular contratos, definir acuerdos, convenciones y protocolos de entendimiento.

Segunda parte - Órgano social y reglamento

Art. 4 - admisión de los asociados

El acto de adherir a la Asociación es libre y voluntaria, pero significa la adherencia al respeto del actual estatuto y de las decisiones tomadas por los órganos representativos. La admisión de los socios se realiza a pedido de los interesados. Aquellos que entienden asociarse deben haber demostrado propensión para las actividades previstas por el estatuto, con los fines indicados en el Art. 6 y en cualquier modo no poseer intereses en contraste con esas. 

Art. 4bis - requisitos de los asociados

Los asociados se distinguen en dos categorías:

A) socios fundadores

B) socios sostenedores

Quien entiende ser admitido como socio sostenedor deberá presentar al Consejo de Administración una solicitud escrita que deberá contener:

a) indicación del nombre, apellido, residencia, fecha y lugar de nacimiento;

b) indicación del efectiva contribución que se piensa realizar a los fines sociales;

c) declaración de atenerse al presente Estatuto y a las deliberaciones legalmente adoptadas por los órganos sociales.

Pueden además hacer parte de la Asociación Entes y Asociaciones de cualquier natura, de acuerdo a modalidades de admisión y de participación a las actividades asociativa que se establecen por el Consejo de Administración.

La solicitud de admisión por parte de entes o personas jurídicas deberá contener:

a) denominación, sede y actividad;

b) deliberación de autorización, con indicación de la persona física designada para representar el ente o la persona jurídica;

c) características y entidad de los asociados.

 

El Ente o la Asociación solicitante deberá adjuntar una copia del Estatuto y de la deliberación de la autorización.

El Consejo de Administración delibera sobre la solicitud.

Los socios sostenedores pueden ser todas las personas ciudadanos italianos o extranjeros que, aceptando el presente Estatuto y su reglamento interno emanado por los órganos competentes, y comparte los fines asociativos, que presenten una solicitud de acuerdo a la modalidad de admisión establecidas por el Consejo de Administración.

Art. 5 - duración de la inscripción

La inscripción en calidad de asociado-sostenedor vale por doce meses.



Art.6 - derechos y deberes de los asociados

Los socios fundadores tienen todos los deberes de electorado activo y pasivo en las asambleas ordinarias y en las asambleas extraordinarias y derecho de voto en las mismas. 

Estos están obligados:

a) al respeto del Estatuto, del reglamento interno y de las deliberaciones legalmente adoptadas por los órganos sociales;

b) a participar a las actividades asociativas de acuerdo a las necesidades de la misma, dando la propia capacidad creativa, profesional, organizativa, de proyectación, artística, de trabajo etc.

El asociado-sostenedor participa a las iniciativas públicas de la Asociación y posee los derechos de asistencia y de información sobre las actividades de la misma.

 

Art. 7 - cesación y exclusión

La categoría de socio se pierde por retiro, exclusión, por causa de muerte o por disolución del ente o persona jurídica.

Además de los casos previstos por ley puede retirarse el socio:

a) que haya perdido los requisitos para la admisión;

b) que no se encuentre más en grado de participar a la obtención de los fines sociales.

Corresponde al Consejo de Administración comprobar si se presentan los motivos que, por norma de ley y del presente Estatuto, permitan el retiro.

La disolución de la relación social por retiro, limitado al socio, tiene efecto a partir de la anotación del libro de los socios.

La exclusión es deliberada por la asamblea, con el voto favorable de los dos tercios de los que tienen derecho al voto, y su moción presentada al Presidente, previa deliberación con opinión favorable del consejo de administración, en relación del socio-fundador que se haya vuelto insolvente en relación con la Asociación, o se haya hecho responsable del comportamientos capaces de provocar en relación con la asociación y/o de cada socio graves daños y relevantes perjuicios, violando aunque uno solo de estas obligaciones:

a) el riguroso respeto del Estatuto, además de todos los requisitos previstos a cargo de los asociados del presente acto constitutivo, del reglamento interno, de las deliberaciones de los órganos de la Asociación;

b) el mantenimiento por parte del socio-fundador, en el desarrollo de la propia actividad de un comportamiento correcto tal de no dañar o perjudicar, aunque indirectamente, la imagen de la Asociación;

c) la diligencia en la realización de los servicios indicados a los socios-fundadores, de los estándares cualitativos preventivamente indicados por los órganos estatutarios, en el ámbito de aquello indicado en el presente Estatuto y del reglamento interno;

d) la regular participación a las asambleas;

e) la convivencia armónica de los asociados de acuerdo a la afinidad de los fines y de los ideales fijados por el presente Estatuto, y también la correcta ejecución de los encargos alcanzados por los órganos de la Asociación;

6.     tener un comportamiento que en cualquier modo no cree daños incluso morales a la Asociación, o promueva en su seno desacuerdo y desórdenes perjudiciales.

El consejo de administración deberá convocar obligatoriamente excluyendo el socio-fundador, en la sesión que delibera el juicio en mérito de la exclusión.

En dicha sesión el socio-fundador, aunque si no tiene derecho al voto, será escuchado con el fin de poder expresar libremente su propia defensa.

La ausencia sin un justificado motivo será considerada como un reconocimiento de los cargos atribuidos;

La exclusión del socio-fundador significa la revoca del derecho de los eventuales encargos asignados por la Asociación a favor del excluso y la asignación, por medio del órgano competente, del mismo encargo a otro socio.

La exclusión se vuelve operativa en los mismos términos indicados por el retiro.

Los socios retirados o excluidos tienen solamente el derecho al reembolso de los contribuciones, eventualmente versadas, las cuya liquidación tendrá lugar sobre la base del balance del ejercicio en el cual la disolución de la relación social, limitadamente al socio, se vuelve operativa y, en cualquier modo no en una medida superior a la contribución efectivamente versada.

El derecho al reembolso, a excepción del derecho de retención que corresponde a la Asociación hasta el concurso de cualquier eventual crédito líquido, se madura al final de los 6 (seis) meses sucesivos a la aprobación del mencionado balance.

Art. 8 - cuota contributiva

Cada asociado depositará contribuciones anuales en la medida necesaria para cubrir los gastos de organización, de administración y de gestión.

La cantidad y la forma del contribución serán determinadas por el consejo de administración, respetando aquello establecido por el reglamento interno.

 

Art. 9 - órganos y cargos de la asociación

El principal órgano de la Asociación es la asamblea de los asociados; son, además, órganos sociales electivos de la Asociación:

-El consejo de administración

- El presidente del consejo de administración

- El colegio de los examinadores

Art. 10 - asamblea de los asociados

Las asambleas son ordinarias y extraordinarias.

La convocación de estas debe realizarse por medio de un aviso, que contenga el orden del día, el lugar (en la sede o en otro sitio) la hora y la fecha de la primera y de la segunda convocación, da colocarse en los locales de la sede social al menos 3 (tres) días antes de la asamblea. En caso de incumplimiento de la mencionada formalidad la asamblea se considera validamente constituida cuando estén presentes o representados todos los socios con derecho de voto y presentes todos los administradores y todos los examinadores efectivos.

El consejo de administración podrá a su discreción y en adición a aquella obligación establecida por el primer coma, usar cualquier otra forma de publicidad directa para difundir mejor entre los socios el aviso de convocación de las asambleas.

 

La asamblea ordinaria:

1) aprueba el balance final y el balance preventivo;

2) procede a nombrar los cargos sociales;

3) aprueba los reglamentos previstos por el presente Estatuto;

4) delibera sobre la responsabilidad de los administradores de los examinadores;

5) delibera sobre todos los otros objetos relacionados con la gestión social reservados a la competencia del presente Estatuto o subordinados al examen de los administradores.

6) designa los representantes de la Asociación de frente los Entes públicos o privados, sociedades, Comisiones o Instituciones Públicas.

Esta tiene lugar al menos una vez al mes. La asamblea se reúne además cuantas veces el consejo de administración lo retenga necesario, o, se presente una solicitud por escrito, con la indicación de las materias a tratar, por colegio examinador o por, al menos, un quinto de los socios.

En estos casos la convocación debe tener lugar dentro de 10 (diez) días de la fecha de la solicitud.

La asamblea, como indica la ley, es considerada extraordinaria cuando se reúne para deliberar sobre las modificaciones del Estatuto y sobre la disolución de la Asociación.

La propuesta de competencia de la Asamblea extraordinaria debe ser ilustrada por los administradores en el modo más simple a los socios que lo soliciten, en los 10 (diez) días anteriores a aquél fijado por la asamblea que debe discutirlos.

Art 11 - constitución de la asamblea y mayoría

En la prima convocación la asamblea ordinaria es regularmente constituida cuando estén presentes o representados la mitad más uno de los socios que tengan derecho al voto. En segunda convocación la asamblea ordinaria es regularmente constituida cualquiera sea el número de los socios que intervienen o que son representados con derecho al voto y delibera validamente a mayoría absoluta de los votos, sobre todos los puntos presentados en el orden del día.

La asamblea extraordinaria es regularmente constituida, tanto en la primera como en la segunda convocación, con la presencia directa o por delega de la mitad más uno de los socios con el derecho al voto y delibera con el voto favorable de los 3/5 de los presentes o representantes con derecho al voto.

Para la votación se procederá normalmente con el sistema de la alzada de mano o por división; para la elección de los cargos sociales o cuando se trate de personas se procederá con el sistema de la votación con escrutinio secreto, salvo diferente deliberación de la asamblea.

Tienen derecho al voto en las asambleas los socios que resultan inscriptos en el libro de los socios.

Cada socio tiene un solo voto. Cada socio tiene un solo voto. El socio puede hacerse representar en la asamblea por otro socio, no administrador ni examinador, pero que tenga derecho al voto, mediante delega escrita; cada socio delegado no puede representar más de un socio.

El socio persona jurídica debe ser representado por quien es regularmente delegado y tiene un solo voto. Las delegas deben ser mencionadas en el verbal de la asamblea y conservados con los actos sociales.

Podrán participar a los trabajos de la asamblea los socios sostenedores, así como también simples ciudadanos, además de asociaciones o sociedades o Entes Públicos y privados de cualquier natura jurídica, cuyos fines sean atinentes, aunque en diferentes modos a los fines de la Asociación, con propios representantes, sin derecho de voto y con derecho de participación regulado por la asamblea.

La asamblea, tanto en sede ordinaria como extraordinaria, es presidida por un socio electo por la misma asamblea.

La asamblea nomina un secretario y cuando es necesario dos escrutiñadores.

Las deliberaciones deben constatarse en el verbal firmado por el secretario.

Art. 12 - el consejo de administración

El consejo de administración se compone de 5 (cinco) hasta 7 (siete) consejeros incluido el Presidente. El consejo de administración queda en el cargo por un año y sus miembros son reelegibles.

El consejo de administración elije en su seno el Presidente y el Vicepresidente; puede delegar, deliberando en sus determinaciones, parte de las propias atribuciones a uno o más administradores o a una comisión ejecutiva compuesta por el Presidente y otros consejeros.

El consejo de administración es convocado por el Presidente al menos 4 (cuatro) veces al mes, así como también las veces en las cuales exista una materia sobre la cual deliberar , o cuando exista una solicitud de al menos dos consejeros.

La convocación se realiza por medio del teléfono o con una carta, aunque por medio de correo electrónico, da enviarse al menos tres días antes de la asamblea y, en los casos urgentes, con cualquier medio, en modo que los consejeros estén informados, al menos un días antes de la de la reunión.

Las asambleas son válidas cuando interviene la mayoría de los administradores en ejercicio.

Las decisiones se toman con mayoría absoluta de los votos.

Las votaciones son normalmente públicas; las votaciones son en cambio secretas, cuando esto sea solicitado aunque por un solo consejero o cuando se trata de cuestiones en las cuales estén interesados los examinadores y administradores o el presidente, o sus parientes y personas afines hasta el terso grado.

A paridad de votos: en las votaciones públicas, prevale el voto del Presidente; en las votaciones secretas la paridad significa el rechazo de la propuesta.

El consejo de administración está investido con poderes generales para la administración de la Asociación.

Al consejo de administración le corresponde, entre otras cosas, a modo de ejemplo:

a) atender a la ejecución de las deliberaciones de la asamblea cumpliendo todos los actos de ordinaria y extraordinaria administración, con la excepción solamente de aquellas que, por disposición de ley o del presente Estatuto, estén reservadas a la asamblea general;

b) reelaborar los balances finales y preventivos;

c) redactar los reglamentos internos previstos por el Estatuto;

d) estipular todos los actos y contratos de cualquier tipo relacionados a la actividad social;

e) exprimir un juicio sobre la admisión, el retiro y exclusión de los socios;

f) designar el administrador o los administradores, recurriendo aunque a figuras profesionales externas a la asociación;

g) deliberar sobre la exclusión de socios sostenedores;

h) nombrar Comisiones de trabajo permanente o temporáneo y sus correspondientes responsables y predisponer normas reglamentares de carácter organizativo y administrativo;

i) deliberar sobre cualquier otra materia que no haya estado delegada a otros órganos de la Asociación;

Art. 13 - el Presidente del consejo de administración.

El Presidente del consejo de Administración es el órgano de representación legal de la Asociación en relación con terceros y es el garante del correcto respeto de las normas del estatuto y reglamento. El cargo de Presidente dura un año. El Presidente es reelegible.

 

El Presidente:

 

·       Desempeña en manera, absolutamente por encima de las partes, todas las funciones asignadas por el presente Estatuto. En particular al Presidente corresponden los siguientes funciones:

a) atender a la disposición de las informes programáticas de presentar a los órganos colegiales y a las asambleas y asambleas extraordinarias;

b) convocar, fijando el orden del día, el consejo de administración y la asamblea ordinaria y extraordinaria;

c) presidir el consejo de Administración;

d) convocar a la asamblea, con la delibera del consejo de administración;

e) firmar los actos oficiales de la Asociación;

f) supervisar el correcto funcionamiento de las diferentes estructuras asociativas;

g) controlar la conservación y la uniformidad de los documentos de la Asociación;

h) asegurarse que se actúe en conformidad con los intereses de la Asociación.

·       Previa autorización del consejo de administración puede delegar sus funciones, todas o una parte, al vicepresidente o a un miembro del consejo;

El vicepresidente o los vicepresidentes sustituyen el Presidente en caso de urgencia o impedimento o de delega otorgada por el mismo; en caso de urgencia o impedimento aunque del vicepresidente, las funciones del Presidente son temporáneamente asumidas por el miembro del consejo de administración más anciano en orden del cargo, subordinadamente, de edad.

Art. 14 - el colegio de examinadores

El colegio de examinadores se compone de tres miembros efectivos elegidos por la asamblea, preferiblemente entre los no socios. Deben además ser nombrados por la asamblea dos examinadores suplentes. El presidente del colegio es nombrado por la asamblea.

Los examinadores duran en el cargo un año y son reelegibles.

El colegio de examinadores:

a) controla la administración del la Asociación;

b) garantiza el respeto de la ley y del presente Estatuto;

c) controla el correcto mantenimiento de la contabilidad y de la correspondencia del balance en relación con los libros contables y las cuentas;

4.     participa a las reuniones del consejo de administración y absuelve todas las otras funciones atribuidas por ley.

Los examinadores, que puedan, en cualquier momento, proveer aunque individualmente a los actos de inspección y control, deben además efectuar los controles periódicos y todo aquello establecido por ley. Al término de cada inspección, aunque individual, deberá realizarse un documento que será introducido en el correspondiente libro.

Art. 15 - reelegibilidad e incompatibilidad de los cargos sociales

Los miembros de los órganos de la Asociación y de cualquier modo los titulares de los cargos son reelegibles.

Los miembros de los órganos colegiales no pueden participar a las discusiones y a la votación de las decisiones o procedimientos relacionados con cuestiones que los incumben personalmente.

 

Parte terza - Disposiciones finales

 

Art. 16 - reglamento interno

Particulares normas de reglamento y de ejecución del presente estatuto podrán ser eventualmente dispuestas con un reglamento interno que se elaborará por medio del consejo directivo y será presentado para la aprobación a la asamblea de los socios efectivos.

Para mejor disciplinar el funcionamiento interno, el consejo de administración, podrá de hecho redactar reglamentos específicos presentándolos sucesivamente para la aprobación a los asociados reunidos en asamblea.

 

Además, el reglamento interno podrá:

a) indicar la modalidad de los contratos y/o acuerdos a firmar;

b) establecer las medidas y los criterios de penalización para los incumplimientos de los asociados;

c) establecer la modalidad de los controles sobre las actividades de los socios fundadores;

d) establecer las modalidades de los pagos de las cuotas contributivas.

Hasta la aprobación del reglamento interno será el consejo de administración a tomar las decisiones vinculantes para los socios-fundadores y asociados.

 

Parte cuarta - Patrimonio social.

 

Art. 17 - patrimonio

El patrimonio de la asociación está compuesto por bienes muebles e inmuebles, de eventuales fondos de reserva constituidos por los excedentes de los ejercicios anuales, de eventuales erogaciones, donaciones y herencias, sobre la cuya utilización la asamblea, en armonía con la finalidad del estatuto del ente, delibera. Todos los bienes pertenecen a la asociación y son enumerados en un específico inventario, depositado en la sede de la asociación y consultable por todos los adherentes.

 

Art. 18 - fuentes de financiamiento

Las fuentes de financiamiento de la asociación son:

· las cuotas asociativa anuales

· las entradas derivadas de la gestión económica del patrimonio

· las entradas derivadas de la gestión directa de las actividades, servicios, iniciativas y proyectos

· las contribuciones y los contratos públicos y privados.

 

Art. 19 - derechos sobre el patrimonio del socio retirado o excluido

 

Los socios que por cualquier motivo concluyan su relación con de la asociación no tienen algún derecho sobre el patrimonio y no pueden solicitar la división del fondo común, ni pretender la cuota en caso de retiro.

Art. 20 - referencia a la ley

Para todo aquello que no es previsto en el presente estatuto y del reglamento interno valen las normas del código civil vigente y e las leyes especiales sobre el asociacionismo y la cooperación.

Viene delegado el representante legal a aportar al presente Estatuto las eventuales modificaciones necesarias al momento de la homologación.

ACTO DE CONSTITUCIÓN

os socios fundadores se han reunido en asamblea con la voluntad de constituir una asociación intercultural sin fines de lucro denominada ASSOCIAZIONE INTERCULTURALE UNIVERSO que tiene como fin promover los siguientes objetivos:

·       Poner a disposición y administrar un e espacio intercultural y multiétnico abierto a toda la ciudadanía, en el cual crear ocasiones de encuentro y de conocimiento recíproco entre la población autóctona y aquella inmigrada. Con este fin la asociación entiende promover y sostener iniciativas culturales dirigidas a la colectividad que defiendan, motiven y faciliten la recíproca comprensión entre personas de diferentes culturas y proveniencias.

·       Contribuir a crear espacios de diálogo entre las personas autóctonas y aquellas que no lo son, a través de los cuales confrontarse y trabajar sobre la representación social para manifestar una nueva socialización, una nueva convivencia social pronta para recibir el otro y hacerlo formar parte integrante de nosotros.

·       Promover la total actuación de los derechos universales asociados a una política del igual reconocimiento de los derechos y de la igual dignidad y la lucha contra cualquier forma de discriminación en relación con las personas que, por causas étnicas, políticas, culturales, económicas y religiosas, viven cotidianamente en condiciones de marginalidad social.

·       Crear un patrimonio bibliográfico, documentario, musical, audiovisual, multimedial, del cual todos los socios, en sintonía con el reglamento interno, puedan utilizar.

·       Producir documentos que valoricen el conocimiento del patrimonio cultural de las diferentes tradiciones.

·       Sostener y organizar, tanto directamente como indirectamente, manifestaciones, reuniones ciudadanas, conferencias, convenios tanto a nivel nacional como internacional.

La asociación es dirigida por las normas contenidas en el estatuto aprobado por la asamblea: dicho estatuto forma parte del presente acto adjuntándolo con la letra «a».

Ha sido establecida la cuota social para el año 2000 en £ 50.000.

 

Los socios fundadores eligen en la primera asamblea el presidente.

Aparece elegido Fabian Lang que acepta el encargo.

organigramma










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